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Del Restablecimiento de Derechos a la Lógica del Trauma

  • casamfj
  • 20 may
  • 9 Min. de lectura

Actualizado: 28 may

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La pedagogía Amigoniana se caracteriza por ser ecléctica y contextualizable, de ahí que existan hogares amigonianos en diferentes lugares del mundo, que más que con estándares, funcionan aplicando los mismos principios de esta pedagogía. En otros términos, los programas de Latinoamérica no pueden ser implementados en Estados Unidos o España de la misma manera, pues las legislaciones, las culturas, los objetivos de intervención y las poblaciones son diferentes, aunque la pedagogía sea la misma.

 

Según los amigonianos, se trata de una pedagogía integral que vincula a la persona como la unidad de todas sus dimensiones en un proceso gradual y progresivo, ya que cada paso facilita el siguiente en un ambiente natural que se identifica con la vida real donde el protagonista y responsable es la persona.

 

La experiencia de trabajo amigoniana en hogares con infractores de la ley en diferentes lugares del mundo logra identificar que en la mayoría de estos sujetos se encuentran traumas que nunca fueron atendidos y vienen a trabajarse durante el tiempo de reclusión que dure la medida o el tiempo de rehabilitación. Los más propensos a persistir en la violencia son los muchachos que tuvieron influencias antisociales tempranas; los que muestran menos propensión son los jóvenes de ambos sexos que alcanzaron éxito escolar y chicas que mostraron un desarrollo prosocial temprano (Kosterman, 2001, como se cita en Papalia, 2017).

 

Sin embargo, en Puerto Rico la experiencia amigoniana parte de la aplicación de un programa psicopedagógico de restitución de derechos y de prevención. De ahí que, específicamente en este país, se pasa del modelo reeducativo (diseñado para niños, adolescentes y jóvenes con problemas con la ley) a un modelo de restitución de derechos, informado en trauma y con un enfoque preventivo, cuyo objetivo es educar para la vida, dando respuesta a la necesidad puertorriqueña.

 

La Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores (Ley 57-2023 ), en su introducción comienza resaltando la Carta de Derechos del Niño, la cual indica que se les garantiza a todos los menores de veintiún (21) años en Puerto Rico el derecho a vivir en un ambiente adecuado en el hogar de sus padres y en familias donde se satisfagan sus necesidades físicas y disfrutar el cuidado, afecto y protección que garantice su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, social y moral, así como ser protegidos de cualquier información o material nocivo para su desarrollo espiritual, social y moral.

 

Según la Ley 57 se prioriza la prevención del maltrato y negligencia, así como la preservación de la unidad familiar por medio de una intervención temprana con familias donde exista un riesgo de esta índole para el menor, y por medio de la provisión de servicios a estos de consejería, tratamiento, educación, entre otros, que sean basados en evidencia e informados en trauma. Lo anterior es factible siempre y cuando la permanencia del menor con su familia garantice su seguridad y mejor bienestar.


Esta ley reconoce en evidencia científica que separar a los niños de sus familias representa un evento traumático y puede tener efectos negativos duraderos. Hay una serie de factores estresantes para un menor que están asociados con la separación familiar y pueden sumarse al trauma inicial del maltrato, incluyendo el manejo de la justificación de los hallazgos de maltrato o negligencia y tener que lidiar con la pérdida de los padres (Schneider, K. M., & Phares, V. 2005. como se cita en Ley 57 2023). En este orden de ideas, la política del gobierno será siempre el ubicar al menor, en primera instancia, con un recurso familiar cualificado y, de no ser esto viable, en un ambiente lo más familiar y menos restrictivo posible.

 

No obstante, para el caso de Puerto Rico, algunos menores removidos de sus hogares requieren de una ubicación en un escenario de cuidado residencial como Casa de Niños Manuel Fernández Juncos, en tanto no reportan redes sociales de apoyo y, en ocasiones, los hogares de crianza donde han sido ubicados no son suficientes para dar respuesta a las necesidades particulares del menor y los efectos del trauma que se hacen evidentes en las maneras de vincularse con ellos mismos, el otro y lo social.

 

Según establece la ley 57 de 2023 en su aparte de definiciones, el maltrato se define como “todo acto u omisión intencional en el que incurre el padre, la madre o persona responsable del menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a este en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental o emocional, incluyendo abuso sexual, o la trata humana según es definido en esta ley”. A los efectos de esta ley, la negligencia, el abandono, el abuso sexual, daño físico y mental a los que pueda estar expuesto un menor se traducen en un delito de la mayor gravedad. En esta se reconoce el trauma como consecuencia de dichas acciones. De hecho, en la misma ley se rescata la definición de trauma como argumento jurídico-legal bajo los siguientes términos: “resultado de un evento, una serie de eventos o un conjunto de circunstancias que un individuo experimenta como física o emocionalmente dañino o potencialmente mortal y que tiene efectos adversos duraderos en el funcionamiento del individuo y bienestar mental, físico, social, emocional o espiritual.

 

Ahora bien, frente a esta necesidad de ley, la casa de niños Manuel Fernández Juncos con el sistema pedagógico amigoniano sigue los lineamientos básicos para el acompañamiento de menores que reportan traumas, según The National Child Traumatic Stress Network (NCTSN). Un sistema de servicios para niños y familias informado sobre el trauma es aquel en el que todas las partes involucradas reconocen y responden el impacto del estrés traumático en quienes tienen contacto con el sistema, incluidos los niños, los cuidadores y los proveedores de servicios. Los programas y agencias dentro de dicho sistema infunden y mantienen la conciencia, el conocimiento y las habilidades sobre el trauma en sus culturas, prácticas y políticas organizacionales. Actúan en colaboración con todos aquellos que están involucrados con el niño, utilizando la mejor ciencia disponible para maximizar la seguridad física y psicológica, facilitar la recuperación del niño y la familia y apoyar su capacidad de prosperar.

 

Entre la jurisprudencia, el trauma y la pedagogía amigoniana, la Casa de niños Manuel Fernández Juncos acreditada por EAGLE, entra como un programa de vida grupal que sigue lo estándares y principios de dicha acreditadora, de igual manera reconoce y trata el trauma que está presente en los residentes, siendo así un programa personalizado, integral o multidimensional, gradual, de protección y de restablecimiento de derechos.

 

Los menores participantes del programa, en su dimensión social como bien se ha explicado, llegan a la Casa como último recurso de ubicación, en tanto no tienen ninguna red social de apoyo o los hogares de crianza donde estaban ubicados no pudieron dar la respuesta a la necesidad del pequeño sujeto. Estos son varones entre los 8 y 17 años, víctimas del maltrato en cualquiera de las modalidades antes mencionadas. El programa está diseñado para 18 meses, sin embargo, los residentes permanecen incluso hasta 6 o 7 años en la institución.

 

El programa residencial de vida en grupo es uno integral que comprende las áreas de salud, psicología, convivencia, académica-escolar y socio-familiar. Concibe al menor desde las etapas de desarrollo de la niñez media (6-11 años) y la adolescencia (12-18 años). Tradicionalmente, se creía que la adolescencia y la pubertad empezaban al mismo tiempo, alrededor de los 13 años. No obstante, en algunas sociedades occidentales los médicos han comprobado que los cambios puberales tienen lugar mucho antes de los 10 años. Así, la adolescencia abarca aproximadamente el periodo de vida entre los 11 y 19 o 20 años de edad (Papalia, 2017).

 

La pedagogía amigoniana, como modelo ecléctico y tomando argumentos y practicas basadas en evidencia, hace énfasis en reestablecer los derechos vulnerados del menor participante. Además, busca reestablecer la línea del desarrollo del menor que se vio afectada para hacerlo sujeto participe con el fin de generar autonomía y resiliencia como recursos y educarlo para la vida.

 

En el discurso científico del desarrollo humano se habla de periodos sensibles, (Papalia, 2017) como momentos del desarrollo en los que una persona está más abierta a ciertas experiencias. Estos momentos, debido a las diferentes historias de vida marcadas por el maltrato, el abuso sexual y la negligencia, han sido desaprovechados para la linealidad del desarrollo del menor. De ahí que, en la mayoría de los casos, los menores participantes del programa reporten rezagos en su desarrollo físico, académico, cognitivo, emocional, y conductual, así como deficiencia en las habilidades básicas para la vida en sociedad: dificultades serias para la convivencia y para seguir instrucciones, ausencia de estructura, escasos hábitos de autocuidado, escaso juicio moral o diferenciación entre lo correcto e incorrecto según la moralidad cultural.

 

Existe cada vez más evidencia de que la plasticidad no es sólo una característica general del desarrollo que se aplica a todos los miembros de una especie, sino que también existen diferencias individuales en la plasticidad de las respuestas a eventos medioambientales. Parece que algunos niños (en especial los que tienen temperamento difícil, los que son sumamente reactivos y los que presentan variantes genéticas particulares) pueden ser afectados más profundamente que otros niños por las experiencias positivas o negativas de la niñez (Belsky y Pluess, 2009, como se cita en Papalia, 2017). Casa de niños se convierte en ese medioambiente que reestablece esta linealidad del desarrollo con los avatares que esto implica.

 

En 2020, las organizaciones estatales y locales de protección al menor de estados unidos reportaron y se confirmó que aproximadamente 618.000 niños fueron víctimas de maltrato. El total de La tasa nacional de víctimas infantiles fue de 8,4 niños víctimas por cada 1.000 niños de la población. Tasas estatales de víctimas infantiles varió drásticamente, oscilando entre 1,7 niños víctimas por cada 1.000 niños y 19,0 niños víctimas por cada 1.000 niños. (USDHHS, Administration on Children, Youth and Families, 2020).

 

Las consecuencias del maltrato en sus diferentes modalidades pueden ser físicas, emocionales, cognoscitivas y sociales. Es común que estas estén interrelacionadas. En un estudio, los niños que habían sufrido negligencia por parte de sus padres tenían mayor probabilidad que los niños maltratados o que los no maltratados de interpretar mal las señales emocionales en los rostros (Sullivan, Bennett, Carpenter y Lewis, 2007, como se cita en Papalia 2017). A largo plazo, las consecuencias del maltrato pueden incluir, además, mala salud física, mental y emocional; problemas en el desarrollo del cerebro; dificultades cognoscitivas, lingüísticas y académicas; problemas con el apego y las relaciones sociales (National Clearinghouse on Chiled Abuse and Neglect Information [NCCANI], 2004).

 

Se calcula que la tercera parte de los adultos que sufrieron abuso y negligencia en la niñez victimizan a sus propios hijos (NCCANI, 2004). ¿Cuáles son las consecuencias a largo plazo del abuso sexual? En un estudio que se realizó durante cinco años a 68 niños víctimas de abuso sexual, estos mostraron más trastornos de conducta, menor autoestima, mayor depresión, ansiedad o desdicha que un grupo control (Swanston, Tebbutt, O’Toole y Oates, 1997 como se cita en Papalia, 2017). Los niños que sufrieron abuso sexual tienden a iniciar la actividad sexual a una edad temprana. Los adultos que en su niñez sufrieron abuso sexual tienden a presentar ansiedad, depresión, enojo u hostilidad; a desconfiar de la gente; a sentirse aislados y estigmatizados; a presentar inadaptación sexual y a abusar del alcohol o de las drogas.

 

Casa de Niños Manuel Fernández Juncos como ambiente protector

 

El optimismo, la autoestima, la inteligencia, la creatividad, el humor y la independencia son factores de protección, así como el apoyo social de un adulto cariñoso (NCCANI, 2004).

 

A continuación, se presenta un cuadro comparativo entre las etapas evolutivas del desarrollo humano, según (Papalia, 2017), las consecuencias del maltrato y la respuesta amigoniana a la población atendida. Es de entender que el propósito del presente artículo no es ilustrar el programa pedagógico amigoniano, sino parte de este como respuesta.

 

Nota: Si se desea ver más información acerca del desarrollo evolutivo, pueden consultarse las fuentes bibliográficas. En este artículo no se detallan los aspectos evolutivos ni los indicadores de logro de los objetivos de cada etapa.

 

Resiliencia y proceso educativo

 

El proceso educativo amigoniano está diseñado con el fin de reestablecer la línea del desarrollo del menor en las áreas de salud-biológica, académica, psicológica (cognitivo-emocional), convivencial (aprendizaje social y adaptación a la cultura) y socio-familiar. Este proceso favorece la participación, autonomía y adquisición de habilidades básicas e instrumentales para el retorno al hogar, adopción y vida independiente, según establezca el plan de permanencia legal del menor.

 

Las áreas del programa psicopedagógico amigoniano actúan de manera transversal, a escala evolutiva y de manera individual. Por ejemplo, no es lo mismo trabajar la sexualidad en la adolescencia que en la niñez, o la higiene en niños que en adolescentes, cuando se espera que ya el adolescente tenga sus hábitos de higiene interiorizados. Tampoco es lo mismo generar un buen juicio entre lo correcto e incorrecto cuando los llamados periodos sensibles no fueron utilizados para dicha transmisión, como pasaría, por ejemplo, con un menor de 16 años quien apenas está en 4 grado.

 

Los cientos de indicadores de logros presentes en la malla pedagógica evidencian que el menor logra adquirir las competencias de desarrollo humano estándar, pese al trauma, y así favorecer una reintegración exitosa a la vida social, en la mayoría de los casos, la vida independiente. Como se dijo al principio de este artículo, las instituciones son el último recurso que la ley implementa.

 

Bibliografía

 

Laercio, D. 2006. Vida de los filósofos más ilustres. Grupo Editorial Tomo, S.A de C.V. 2ª. Edición.

Ley 57 de 2023. Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores. Estado libre asociado de Puerto Rico.

Papalia, D.E., Martorell, G. 2017. Desarrollo Humano. McGraw Hill. Décimo tercera edición.

The National Child Traumatic Stress Network (NCTSN) https://www.nctsn.org/

 
 
 

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